La violencia de género se ha constituido como un fenómeno invisible durante
décadas, siendo una de las manifestaciones más claras de la desigualdad,
subordinación y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. La
constatación de la existencia de esta situación, marcará un antes y un después
en la consideración legal y social de los derechos y libertades de las
mujeres.
De hecho, ya en 1980, la II Conferencia Mundial sobre la Condición Jurídica
y Social de la Mujer, establecía que la violencia contra las mujeres supone el
crimen más silenciado del mundo.
Trece años después, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena
supuso el reconocimiento de los derechos de las mujeres como Derechos
Humanos.
También, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (CEDAW), en su recomendación general nº 19,
afirmaba, en 1993, que “La Violencia contra la mujer es una forma de
discriminación que impide gravemente el goce de derechos y libertades en pie de
igualdad con el hombre”. Esta definición incluye la violencia basada en el
sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que le
afecta en forma desproporcionada. Incluye actos que infligen daños o
sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos,
coacción y otras formas de privación de la libertad.
Dos años más tarde, en 1995, tuvo lugar la IV Conferencia Mundial sobre la
Condición Jurídica y Social de la Mujer, abriendo un nuevo capítulo en la lucha
por la igualdad entre los sexos al suponer el traslado del foco de atención de
las mujeres al concepto de género, reconociendo que toda la estructura de la
sociedad, y todas las relaciones entre los hombres y las mujeres en el interior
de esa estructura, tenían que ser reevaluadas.
En la Plataforma de Acción de Beijing, formada por 189 representantes de
gobierno, se identificaban doce esferas de especial preocupación que se
consideraba que representaban los principales obstáculos al adelanto de la
mujer y que exigían la adopción de medidas concretas por parte de los gobiernos
y la sociedad civil, entre las que se encontraba la violencia contra las
mujeres. Así, ya desde 1995, en el seno de Naciones Unidas se reconoce que la
violencia de género se constituye como uno de los principales obstáculos para
el abordaje de la libertad, el desarrollo y el disfrute de los derechos de la
Mujer.
Tomando como referencia las reflexiones internacionales en torno a la
violencia de género, y desde el convencimiento de la necesidad de una lucha
activa desde todos los ámbitos sociales, políticos, económicos y culturales,
que permita la superación de los actuales obstáculos que dificultan o
imposibilitan la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, España
aprueba, por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género.
Esta ley, en su artículo 1.1., define la violencia de género como aquella
que:
“como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”, y “comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.”
El teléfono 016 forma parte de las decisiones del Gobierno de España para
priorizar su compromiso contra la violencia de género y se enmarca dentro del
Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género,
aprobado en diciembre de 2006 por el Consejo de Ministros. El objetivo
principal de este plan es convertirse en un instrumento global y sistemático de
la actuación de las distintas Administraciones Públicas para sensibilizar al
conjunto de la sociedad, sobre la dimensión y las consecuencias de la violencia
de género y para adoptar actuaciones destinadas a su prevención y
erradicación.
El Gobierno de España adoptó, en su momento, medidas urgentes que hicieran
posible que los objetivos perseguidos por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género se
hagan reales y efectivas en el plazo más breve posible.
Y entre estos, cabe destacar la garantía del derecho a información y
asesoramiento adecuados a la situación personal de las víctimas de violencia de
género, en todo el territorio, con independencia de su lugar de residencia. Y,
con este fin y en cumplimiento del citado catálogo de Medidas Urgentes, la
Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer ha puesto
en marcha el servicio telefónico 016, de información y asesoramiento jurídico
en materia de violencia de género.
Para más información se puede consultar la web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
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